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PERFIL CURADOR

Acorde con el ARTÍCULO 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015 los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Perfil del Curador Urbano Uno de Floridablanca

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