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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CONTINGENCIA COVID-19
 
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Procedimiento radicación, tramite y expedicion de licencia

Con fundamento en el Decreto 1077 de 2015 y sus decretos modificatorios 2218 de 2015, 1197 de 2016, 583 de 2017 y 1203 de 2017, Atendiendo las medidas preventivas decretadas por el GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República y la Circular No. 337 del 13 de abril de 2020 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, frente a la contingencia de la pandemia COVID-19, La CURADURIA URBANA UNO DE FLORIDABLANCA, procede acatar dichas disposiciones, para lo cual se activa la prestación del servicio de manera virtual. En este contexto, se ajusta el presente procedimiento donde se indican los aspectos relevantes de la radicación, estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción en sus diferentes modalidades: 

1. RADICACIÓN: Presentación de documentos según el tipo de licencia a tramitar, según las Resoluciones 0462 y 0463 del 13 de Julio de 2017. Los documentos deben enviarse en formato PDF indicando el número de solicitud, la dirección del predio objeto de licencia u otra actuación y el tipo de solicitud, al correo: curaduriaunofloridablanca@gmail.comTodos los documentos que se alleguen y contengan firmas, deben presentarse mediante firma digital o firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, según la disponibilidad de dichos medios. El titular de la solicitud de licencia o el apoderado que allegue dichos documentos, será responsable de la veracidad de los documentos firmados, para lo cual debe indicar los correos y/o teléfonos de quienes suscriben dichos documentos, con el fin de verificar la veracidad de las mismas. Junto con los demás documentos, titular o apoderado debe diligenciar y enviar en PDF el formato de autorización de notificación y envió de correspondencia al correo electrónico identificado.

El pago del cargo fijo "Cf' se realizara a la cuenta de ahorros del banco DAVIVIENDA No. 0550046100717787 a nombre de OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL, cédula de ciudadanía No. 91.290.913. La factura respectiva se entregara una vez se restablezca la atención presencial 

 

2. CITACIÓN A VECINOS: El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. La intervención de los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. En el formulario de radicación se debe indicar la dirección electrónica de los vecinos para recibir comunicaciones y/o notificaciones; se  entenderá que se ha dado la autorización con la radicación del correo en el formulario. Como líneas de atención para la intervención de los vecinos y/o terceros  se habilita el correo curaduriaunofloridablanca@gmail.com. Si desea alguna información adicional favor comunicarse con cualquiera de las lineas telefónicas de atención al público. Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la página web de la Curaduria: www.curaduria1defloridablanca.com.

3. INSTALACIÓN DE VALLA: Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística. En la página web www.curaduria1defloridablanca.com se habilito un link en el que se publicará la fotografía de la valla. 

4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS: Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. La intervención de los terceros interesados, se realizará por medios electrónicos al correo curaduriaunofloridablanca@gmail.com.

5. REVISIÓN DEL PROYECTO: El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10. Los planos arquitectónicos y estructurales y demás documentos técnicos se enviaran al correo curaduriaunofloridablanca@gmail.com, documentos que serán enviados al arquitecto y/o ingeniero revisor de la curaduria para su estudio en casa.

6. ACTA DE OBSERVACIONES Y CORRECCIONES Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. Esta acta se enviará a los correos electrónicos que figuren en el formulario de solicitud, dependiendo del caso, a los profesionales diseñadores para las correcciones que debe realizar al proyecto y/o al tramitante apoderado o propietario para el aporte y/o actualización de los documentos

7. VIABILIDAD DE LA LICENCIA: Cuando se encuentre viable la expedición de la licencia, se proferirá un acto de trámite, donde igualmente se indican los valores para el pago del cargo variable ante la Curaduria (cuenta de ahorros del banco DAVIVIENDA a nombre de OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL, cédula de ciudadanía No. 91.290.913), impuesto de delineación urbana al Municipio de Floridablanca y estampilla PROUIS a la tesorería municipal, asociados a la expedición de la licencia. Esta información se enviará al correo electrónico del tramitante, apoderado o propietario del inmueble objeto de la actuación.

8. NOTIFICACIÓN DE LA LICENCIA: El acto administrativo que otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de licencia será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Curaduría enviará copia de la resolución para la notificación por parte del propietario o apoderado, la cual se considera surtida una vez se abra el correo respectivo. La constancia de la notificación se anexará al expediente. Todos los documentos que se alleguen y contengan firmas, deben presentarse mediante firma digital o firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, según la disponibilidad de dichos medios. El titular de la licencia o el apoderado que allegue dichos documentos, será responsable de la veracidad de los documentos firmados, para lo cual debe indicar los correos y/o teléfonos de quienes suscriben dichos documentos, con el fin de verificar la veracidad de las mismas.

9. PUBLICACIÓN: De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia.

10. RECURSOS: Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1. El de reposición, ante el curador urbano que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque. 2. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo curaduriaunofloridablanca@gmail.com.

11. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA: Una vez en firme el acto administrativo que concede la licencia, se expide el documento final de licencia (documento que indica que la resolución quedó en firme y que precisa la vigencia de la licencia) y se sellan los planos y documentos técnicos. Estos se entregarán conjuntamente con las facturas y demás documentos una vez se restablezca la atención presencial.

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